TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EXAMEN / CENTRO DE CERTIFICACIÓN
Estos Términos y Condiciones (“Términos”) están establecidos por el Centro Internacional de Transformación Industrial Limited (“INCITAR”) con respecto a los Centros de Examen/Certificación de los Programas Cubiertos, y tiene como objetivo regir el comportamiento y la conducta del organismo de certificación/examen aprobado en la realización de exámenes bajo el curso de capacitación de los programas cubiertos.
1. DEFINICIONES
1.1
En estos Términos, las siguientes palabras y expresiones tienen los siguientes significados:
“Organismo de examen/certificación aprobado”significa un Socio autorizado por INCIT para operar Centros de examen/certificación y realizar exámenes para los Programas cubiertos para personas que hayan completado la Capacitación como se describe en el Acuerdo del Centro de capacitación y examen.
“Programas cubiertos”inicialmente significará el Esquema de Certificación de Evaluadores SIRI y el Esquema de Certificación de Evaluadores COSIRI, y puede incluir cualquier otro Programa INCIT que las Partes acuerden mutuamente por escrito de vez en cuando para ser parte de los “Programas Cubiertos” en virtud de este Acuerdo.
“Trabajos derivados”significa cualquier producto de trabajo, trabajos de autoría, métodos de hacer negocios, grabaciones de sonido, reproducciones pictóricas, dibujos, representaciones gráficas, entregables, mejoras, innovaciones, descubrimientos e invenciones concebidos, realizados o llevados a la práctica por el Organismo de Examen/Certificación Aprobado en el curso de la realización de los Programas Cubiertos, y/o de los cuales son desarrollados, generados o producidos por el Organismo de Examen/Certificación Aprobado u otros terceros que utilizan los Materiales de Examen.
“Datos del examinado”significa todos los datos de los Examinados, incluidos los Datos personales, recopilados por el Organismo de certificación/examen aprobado en el curso o en conexión con el Acuerdo del Centro de capacitación y examen, estos Términos y su realización del Examen; “Materiales de examen” significará todos los cuestionarios, preguntas de examen, rúbricas de evaluación y cualquier otro material (en cualquier medio) utilizado por el Centro de examen/certificación para realizar los exámenes.
“Autoridad gubernamental” significa cualquier gobierno nacional, estatal, local, supranacional o extranjero u otra autoridad, organismo, agencia o instrumento gubernamental nacional, estatal, local, supranacional o extranjero autorizado a ejercer cualquier autoridad administrativa, ejecutiva, judicial, legislativa, policial, regulatoria o impositiva. o poder.
“Información personal”tendrá el significado que se le atribuye según las leyes de protección de datos personales aplicables en la situación relevante (para evitar dudas, incluso si utilizan un término diferente con un significado similar, como “información personal” o “información de identificación personal” ).
“Acuerdo del Centro de Formación y Exámenes”significa el acuerdo separado entre el Organismo de Examen/Certificación Aprobado y INCIT al que se adjuntan estos Términos.
2. RELACIÓN CON EL ACUERDO
2.1
El Centro de Exámenes/Certificación reconoce que estos Términos deben leerse, interpretarse e interpretarse junto con el Acuerdo del Centro de Capacitación y Exámenes y los demás Términos Aplicables.
2.2
Cualquier término definido utilizado en este documento tendrá, a menos que el contexto indique lo contrario, el mismo significado que se le atribuye a ese término en el Acuerdo del Centro de Capacitación y Examen.
3. OBLIGACIONES DEL CENTRO DE EXAMEN / CERTIFICACIÓN
General
3.1
Al realizar todos los exámenes, el organismo del centro de certificación/examen aprobado deberá:
(a)
garantizar que cualquier software utilizado o proporcionado por el organismo del centro de certificación/examen aprobado para la realización de los exámenes será aprobado por INCIT antes del uso del software para cualquier examen;
(b)
realizar los Exámenes utilizando únicamente la versión más actualizada de los Materiales de Examen aprobados y proporcionados por INCIT al Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado;
(C)
realizar los Exámenes con integridad y con el debido cuidado, habilidad y capacidad;
(d)
en todo momento, comportarse de tal manera que defienda el buen nombre, la imagen y la reputación de INCIT y, en particular, el Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado no hará ninguna declaración ni participará en ninguna conducta que pueda dañar o traer desprestigiar el nombre, imagen y/o reputación de INCIT;
(mi)
no presentarse como un agente o representante, o cualquier otra persona que tenga autoridad para incurrir en obligaciones o responsabilidades vinculantes para INCIT;
(F)
ser veraz en todo momento en cualquier comunicación con los examinados, y no hacer ninguna declaración o declaración que el organismo del centro de examen/certificación aprobado no sepa o no sepa razonablemente que es cierta;
(gramo)
en caso de cualquier duda sobre cualquier asunto relacionado con la realización de los Exámenes, o en sus relaciones con los Examinados, buscar orientación de INCIT;
(h)
no presentarse como afiliado a INCIT de ningún otro modo que no sea al realizar exámenes;
(i)
no emitirá ningún certificado de examen que no sea el emitido directamente por INCIT;
(j)
cumplir con todas las pautas, regulaciones e instrucciones e instrucciones ad hoc que le notifique periódicamente INCIT con respecto al desarrollo y uso de los Materiales de examen y la realización de los Exámenes; y
(k)
notificar a INCIT inmediatamente sobre cualquier cambio en los Examinadores en su empleo, incluidos sus nombres y números de licencia CSA.
3.2
El Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado podrá publicar las fechas en las que pretende realizar una sesión del Examen (“Examen programado”) en el Portal de aprendices de programas cubiertos. El organismo del centro de certificación/examen aprobado se asegurará de que todas las fechas de los exámenes programados se publiquen en el Portal de aprendices de los programas cubiertos y estén disponibles para el registro al menos un (1) mes antes de la fecha del examen programado. INCIT, a través del Portal de Socios de Programas Cubiertos, permitirá que el Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado registre Examinadores para el Examen Programado.
3.3
Cada convocatoria del Examen se realizará en dos (2) partes, que comprenderán: (i) un examen escrito; y (ii) un examen oral. A cada una de las dos (2) partes se le dará igual peso. El examen se calificará sobre la base de una puntuación máxima posible de 100 puntos.
3.4
Con respecto a cada convocatoria del Examen, el Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado se asegurará de que:
(a)
con respecto al componente oral del examen, cada examinador que realiza el examen oral registra notas contemporáneas que contienen detalles de las respuestas del examinado a las preguntas;
(b)
todos los exámenes orales se llevan a cabo con al menos dos (2) examinadores;
(C)
todos los exámenes escritos completados y las notas contemporáneas registradas con respecto a los exámenes orales se conservan durante un período de al menos dos (2) años a partir de la fecha del examen;
(d)
la puntuación otorgada a cada examinado se proporciona a INCIT a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha del examen, acompañada de cualquier otra información y/o documentos que INCIT pueda requerir de vez en cuando;
3.5
Después de cada sesión del Examen, el Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado recopilará comentarios anónimos de cada Examinado sobre la realización del Examen en la forma o que contenga las preguntas que INCIT pueda requerir de vez en cuando.
Desarrollo y uso de materiales de examen
3.6
El organismo del centro de examen/certificación aprobado deberá:
(a)
desarrollar no menos de (i) 10 preguntas de opción múltiple; y (ii) 2 estudios de caso basados en la última versión del marco de Programas Cubiertos (que comprenden mejoras de procesos, tecnología e impactos organizacionales) (el “Envíos al centro de exámenes") cada año
(b)
proporcionar los Envíos del Centro de Examen al INCIT a más tardar el último día de octubre de cada año calendario.
(C)
asegurarse de que los Envíos del Centro de Examen cumplan con las pautas, instrucciones u otras instrucciones emitidas por INCIT de vez en cuando. Para evitar dudas, no se considerará que el organismo del centro de examen/certificación aprobado ha cumplido con sus obligaciones en la Sección 3.6(a) a menos y hasta que las presentaciones del centro de examen hayan sido aprobadas por INCIT.
3.7
Cualquier solicitud de cambio o mejora del Material de Examen debe enviarse a [email protected] con el título “R2H- Requisito para la sede del INCIT”, que establece los cambios propuestos. Los cambios propuestos se discutirán de buena fe con el organismo del centro de certificación/examen aprobado. INCIT, a su entera discreción, pero teniendo en todo momento en cuenta la opinión del Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado, decidirá si los cambios propuestos se incorporarán al Programa de Asesores del Centro de Capacitación para Programas Cubiertos Certificados de INCIT o al Material de Examen posterior.
3.8
Al Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado solo se le permitirá utilizar el Material de Examen únicamente con el fin de realizar los Exámenes. Al Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado no se le permitirá utilizar los Materiales de Examen o cualquier parte de los mismos para uso comercial distinto al autorizado en el Acuerdo.
3.9
El Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado utilizará únicamente aquellos Materiales de Examen que hayan obtenido la aprobación previa de INCIT en su realización o calificación de cualquier Examen. Si el Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado realiza alguna modificación o enmienda al Material de Examen después de que haya sido aprobado por INCIT, el uso del Material de Examen modificado/enmendado estará sujeto a la aprobación de INCIT.
3.10
El organismo del centro de certificación/examen aprobado solo podrá compartir los materiales del examen con los examinadores. siempre que El Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado procura que cada Examinador:
(a)
no utiliza el Material de Examen para ningún otro propósito que no sea el de realizar los Exámenes o calificar el desempeño de los Examinados en los Exámenes;
(b)
no copia, reproduce ni distribuye de otro modo el Material de examen a ningún tercero; y
(C)
no hace uso comercial del Material de Examen (es decir, intercambia los Materiales de Examen por cualquier contraprestación, ya sea en efectivo o en especie).
3.11
Al Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado no se le permitirá copiar, reproducir o distribuir ningún Material de Examen o cualquier parte del mismo con ningún tercero que no sea el autorizado en virtud de estos Términos. Para evitar dudas, el Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado no está autorizado a copiar, reproducir o distribuir ningún Material de Examen o cualquier parte del mismo con las Afiliadas del Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado.
Tarifas de examen
3.12
El Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado puede, a su entera discreción, cobrar las tarifas al Examinado por cada sesión del Examen que el Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado considere conveniente, siempre que las tarifas cobrables a cada Examinador por sesión de el Examen realizado por el Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado no será inferior al precio establecido en el Precio de Lista Mundial Recomendado con respecto al Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado para el Programa de Asesor de Programas Cubiertos Certificados.
Proceso de certificación
3.13
Con respecto a cada examinado que haya aprobado con éxito el examen (“Examinado exitoso”), INCIT deberá proporcionar al Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado:
(a)
Un Acuerdo CSA personalizado con respecto a cada examinado exitoso; y
(b)
Un certificado personalizado que certifique la finalización y aprobación del examen por parte del examinado exitoso, dicho certificado debe ser firmado por un representante de cada uno de INCIT y el organismo del centro de certificación/examen aprobado (“Certificado”)
3.14
El organismo del centro de examen/certificación aprobado deberá:
(a)
procurar que cada Examinado Exitoso firme y le entregue una copia del Acuerdo CSA debidamente firmado por el Examinado Exitoso;
(b)
recopilar y cargar en el Portal de socios de programas cubiertos las copias firmadas del Acuerdo CSA con respecto a cada examinado exitoso; y
(C)
entregar el Certificado personalizado a cada Examinado Exitoso.
4. OBLIGACIONES DEL INCIT
4.1
INCIT proporcionará al organismo del centro de certificación/examen aprobado los materiales de examen para los fines de la realización de los exámenes. INCIT se reserva el derecho de realizar enmiendas, modificaciones o variaciones a los Materiales de examen de vez en cuando. INCIT notificará al organismo del centro de certificación/examen aprobado cualquier enmienda, modificación o variación del material de examen.
5. DERECHOS DE AUDITORÍA Y DE INFORMACIÓN
5.1
Siempre que INCIT avise con no menos de un (1) mes de antelación de su intención de realizar una auditoría, el Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado permitirá a INCIT o cualquiera de sus representantes acceder al Centro de Examen/Certificación para:
(a)
observar la realización del examen por parte del organismo del centro de certificación/examen aprobado,
(b)
inspeccionar, con respecto a cualquier número de examinados, los exámenes completos y las notas contemporáneas tomadas por los examinadores durante el examen oral; y
(C)
para monitorear en general el desempeño de las obligaciones del Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado en virtud del Acuerdo.
5.2
El Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado deberá, a más tardar un (1) mes después del final de cada trimestre calendario, proporcionar un informe que contenga la siguiente información:
(a)
el número de Exámenes realizados y el número de Examinados examinados por ese Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado en el trimestre correspondiente;
(b)
un resumen de los comentarios de los Examinandos recopilados después de cada sesión de un Examen (el resumen se proporcionará de forma anónima y sin incluir ninguna información que permita al INCIT identificar a los Examinados que proporcionaron los comentarios);
(C)
un resumen de los comentarios o solicitudes de INCIT del organismo del centro de certificación/examen aprobado en relación con los exámenes realizados en el trimestre correspondiente; y
(d)
cualquier otra solicitud o comentario del Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado, incluida cualquier solicitud de apertura de nuevas sucursales de ese Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado o comentarios sobre el desarrollo general de los Exámenes.
6. PROTECCIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y GESTIÓN DE DATOS
Protección de Datos:
6.1
Cada Parte solo será responsable de su propio cumplimiento de todas las leyes aplicables con respecto a la protección de Datos personales y otras leyes, regulaciones y estándares de la industria aplicables a la recopilación, uso, almacenamiento, procesamiento y divulgación de Datos personales.
6.2
Las Partes reconocen y acuerdan que cada una de ellas, con respecto a su recopilación, uso, procesamiento y divulgación de Datos personales de conformidad con estos Términos, ha determinado los respectivos propósitos y medios de sus propias actividades. Ninguna Parte procesa ningún Dato Personal en nombre de la otra Parte. Si bien el Centro de Examen/Certificación tiene la obligación de revelar ciertos Datos Personales a INCIT de conformidad con estos Términos, ninguna Parte tendrá derecho a dar instrucciones a la otra Parte con respecto a la recopilación, el uso y la divulgación de Datos Personales por parte de la otra Parte.
6.3
Con base en sus intereses legítimos, INCIT recopilará, utilizará y divulgará Datos personales de los examinadores y examinados (i) que el organismo del centro de examen/certificación aprobado revelará a INCIT, o (ii) a los que el organismo del centro de examen/certificación aprobado otorgará acceso a INCIT. El organismo del centro de examen/certificación aprobado informará a los examinadores y examinados que INCIT recopila, utiliza y/o divulga sus datos personales en función de los intereses legítimos de INCIT y que la información sobre la recopilación, el uso y la divulgación de sus datos personales por parte de INCIT se puede encontrar en la página de privacidad. Política disponible en el sitio web de INCIT.
6.4
El organismo del centro de certificación/examen aprobado declara y garantiza que cualquier dato personal que divulgará o divulgará a INCIT es exacto. Esto se aplica particularmente a los datos personales de los examinados que el organismo del centro de certificación/examen aprobado divulga a INCIT a través del portal de socios de programas cubiertos. Además, el Centro de certificación/examen aprobado deberá notificar a INCIT por escrito tan pronto como sea razonablemente posible si tiene conocimiento de que cualquier dato personal que haya revelado a INCIT se ha actualizado o modificado después de su divulgación a INCIT. El Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado notificará pronta y completamente a INCIT por escrito si se ha divulgado algún Dato Personal en incumplimiento de esta Cláusula.
6.5
El Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a INCIT y a cualquiera de sus afiliados y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores (cada uno de ellos un “Parte Indemnizada INCIT“) de y contra toda responsabilidad, gastos, costos, sanciones, multas u otras pérdidas incurridas por cualquier Parte Indemnizada por INCIT con base en (i) la recopilación, uso y/o divulgación de Datos Personales por parte del Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado, y /o (ii) el incumplimiento por parte del Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado de cualquier obligación establecida en la Cláusula 6.
Confidencialidad
6.6
El Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado mantendrá, y cuando corresponda, se asegurará de que cada uno de sus empleados mantenga confidencial, todo el Material de Examen puesto a su disposición de conformidad con estos Términos durante la vigencia del Acuerdo y después de su vencimiento.
7. PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1
El Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado reconoce que:
(a)
todos los derechos de propiedad intelectual en y para el Portal de socios de programas cubiertos, el Portal de aprendices de programas cubiertos, los Materiales de examen y las Presentaciones del Centro de examen son propiedad de INCIT y permanecerán en INCIT; y
(b)
ningún derecho, título o interés en y para el Portal de Socios de Programas Cubiertos, el Portal de Aprendices de Programas Cubiertos, los Materiales de Capacitación y las Presentaciones del Centro de Examen se transfiere, asigna o transmite de otro modo en virtud de estos Términos al Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado o cualquier otra parte que no sea lo expresamente previsto en el Acuerdo;
(C)
no tiene derechos para comercializar, distribuir, vender o licenciar el curso de capacitación para asesores de programas cubiertos, el portal de socios de programas cubiertos, el portal de aprendices de programas cubiertos, los materiales de examen o el programa CSA, excepto los contemplados en el Acuerdo, o para usar o copiar Programas cubiertos en su totalidad o en parte para su propio negocio u otros fines comerciales.
Trabajos derivados
7.2
El Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado por el presente acepta ceder, y por el presente cede, a INCIT, todos los derechos, títulos e intereses mundiales sobre y para las Obras Derivadas, y todos los Derechos de Propiedad Intelectual sobre y para las Obras Derivadas.
7.3
Durante y después de la vigencia del Acuerdo, el Organismo del Centro de Certificación/Examen Aprobado deberá, a solicitud de INCIT, ejecutar documentación adicional que confirme la propiedad exclusiva de INCIT de las Obras Derivadas y todos los Derechos de Propiedad Intelectual de las mismas; y en la medida en que el organismo del centro de certificación/examen aprobado no lo haga, el organismo del centro de certificación/examen aprobado por la presente autoriza a los funcionarios de INCIT a firmar dichos documentos en nombre del organismo del centro de certificación/examen aprobado.
7.4
En la medida en que el Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado tenga Derechos de Propiedad Intelectual de cualquier tipo sobre cualquier trabajo preexistente que se incorpore a cualquier Obra Derivada, el Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado por la presente otorga a INCIT un derecho de autor, irrevocable y libre de regalías. Licencia mundial, perpetua y no exclusiva (con derecho a sublicenciar) para hacer, hacer, copiar, modificar, hacer trabajos derivados, usar, vender, licenciar, divulgar, publicar o de otro modo difundir o transferir dicha materia. .
Envíos al centro de exámenes
7.5
El organismo del centro de examen/certificación aprobado reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual sobre los envíos del centro de examen se asignarán irrevocablemente y serán propiedad de INCIT y que INCIT tendrá derecho a usar, reproducir, divulgar y explotar de otro modo los envíos del centro de examen. sin atribución, pago o restricción, incluso para mejorar el Portal de socios de programas cubiertos, el Portal de aprendices de programas cubiertos, los Materiales de examen y/o el Curso de capacitación para asesores de programas cubiertos y para crear otros productos y/o servicios. El Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado renuncia irrevocable e incondicionalmente a todos los derechos morales, derechos de publicidad, derechos de privacidad y cualquier otro derecho similar (ya sea actualmente existente o creado en el futuro) conferidos bajo las leyes de cualquier país del mundo en relación con las Presentaciones del Centro de Examen a las que tiene o puede tener derecho.
7.6
Para evitar dudas, el organismo del centro de certificación/examen aprobado por la presente confirma y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual en y para las presentaciones del centro de examen corresponderán a INCIT y el organismo del centro de certificación/examen aprobado no disputará ni cuestionará de ninguna manera. la propiedad por parte de INCIT de dichos derechos
7.7
En caso de que dicha asignación a INCIT no sea válida por cualquier motivo, el organismo del centro de certificación/examen aprobado otorga irrevocablemente a INCIT una licencia perpetua, pagada, libre de regalías, no exclusiva, mundial, irrevocable, libremente transferible y sublicenciable. derecho y licencia para usar, reproducir, ejecutar, mostrar y distribuir el envío del centro de examen y para adaptar, modificar, reformatear y crear trabajos derivados del envío del centro de examen para cualquier propósito
7.8
El Centro de Certificación/Examen Aprobado además acepta proporcionar a INCIT la asistencia que INCIT pueda requerir razonablemente para documentar, perfeccionar o mantener los derechos de INCIT en y para la Presentación del Centro de Examen, y reconoce que la Compañía tendrá derecho y tratará cualquier Envío al centro de examen como no confidencial y no propietario.
7.9
El Centro de Examen/Certificación Aprobado garantiza que:
(a)
que tiene o tendrá el derecho de otorgar a INCIT los derechos respectivos especificados en estos Términos;
(b)
que los Envíos del Centro de Examen enviados a INCIT son su trabajo o ideas originales o son obtenidos de otra manera por el Centro de Certificación/Examen Aprobado de manera legal;
(C)
que el uso por parte de INCIT de los Envíos del Centro de Examen no resultará en la infracción por parte de INCIT de los Derechos de Propiedad Intelectual de ningún tercero.
7.10
El Centro de Examen/Certificación Aprobado se compromete a que, según lo requiera INCIT, de vez en cuando realizará todos los actos y ejecutará los documentos adicionales que puedan ser razonablemente necesarios de vez en cuando para dar efecto a la asignación conforme a la Sección 7.5. y/o conferir o conferir los derechos de propiedad intelectual sobre o con respecto a las presentaciones del centro de examen en INCIT.
7.11
El Centro de Examen/Certificación Aprobado garantiza que
(a)
tiene o tendrá el derecho de otorgar a INCIT los derechos respectivos especificados en estos Términos; y
(b)
el uso por parte de INCIT de los Envíos del Centro de Examen no dará lugar a la infracción de los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero.