TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO

Estos Términos y Condiciones (“Términos”) están establecidos por el Centro Internacional de Transformación Industrial Limited (“INCITAR”) con respecto al funcionamiento de un Centro de capacitación para los Programas cubiertos, y tiene como objetivo regir el comportamiento y la conducta del Proveedor de capacitación aprobado en la realización del curso de capacitación de los Programas cubiertos

1. DEFINICIONES

1.1

En estos Términos, las siguientes palabras y expresiones tienen los siguientes significados:

Proveedor de formación aprobado”significa un Socio autorizado por INCIT para operar Centros de capacitación y brindar capacitación para los Programas cubiertos como se describe en el Acuerdo del Centro de capacitación y examen.

Programas cubiertos”inicialmente significará el Curso de Capacitación de Evaluadores SIRI y el Curso de Capacitación de Evaluadores COSIRI, y puede incluir cualquier otro Programa INCIT que las Partes acuerden mutuamente por escrito de vez en cuando para ser parte de los “Programas Cubiertos” bajo este Acuerdo.

Trabajos derivados"significa cualquier producto de trabajo, trabajos de autoría, métodos de hacer negocios, grabaciones de sonido, reproducciones pictóricas, dibujos, representaciones gráficas, entregables, mejoras, innovaciones, descubrimientos e invenciones concebidos, realizados o llevados a la práctica por el Proveedor de capacitación aprobado en el curso. de llevar a cabo los Programas cubiertos, y/o de los cuales son desarrollados, generados o producidos por el Proveedor de capacitación aprobado u otros terceros que utilizan los Materiales de capacitación.

Autoridad gubernamental” significa cualquier gobierno nacional, estatal, local, supranacional o extranjero u otra autoridad, organismo, agencia o instrumento gubernamental nacional, estatal, local, supranacional o extranjero autorizado a ejercer cualquier autoridad administrativa, ejecutiva, judicial, legislativa, policial, regulatoria o impositiva. o poder.

Información personal”tendrá el significado que se le atribuye según las leyes de protección de datos personales aplicables en la situación relevante (para evitar dudas, incluso si utilizan un término diferente con un significado similar, como “información personal” o “información de identificación personal” ).

Datos del aprendiz”se referirá a todos los datos de los Aprendices, incluidos los Datos Personales, recopilados por el Proveedor de Capacitación Aprobado en el curso o en conexión con la realización de la Capacitación.

Materiales de entrenamiento”se referirá a todos los documentos, infografías, presentaciones de diapositivas, informes, videos y cualquier otro material (en cualquier medio) creado por INCIT y puesto a disposición periódicamente del Proveedor de capacitación aprobado para fines de administración de los Programas cubiertos.

Acuerdo de formación y examen”significa el acuerdo separado entre el Proveedor de capacitación aprobado e INCIT al que se adjuntan estos Términos.

2. RELACIÓN CON EL ACUERDO

2.1

El Proveedor de capacitación aprobado reconoce que estos Términos están incorporados y deben leerse, interpretarse e interpretarse junto con el Acuerdo de capacitación y examen y los demás Términos aplicables.

2.2

Cualquier término definido utilizado en este documento tendrá, a menos que el contexto indique lo contrario, el mismo significado que se le atribuye a ese término en el Acuerdo de capacitación y examen.

3. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE FORMACIÓN APROBADO

General

3.1

Durante la realización de los Programas cubiertos, el Proveedor de capacitación aprobado deberá:

(a)

garantizar que cualquier software utilizado o proporcionado por el Proveedor de capacitación aprobado para la realización de los Programas cubiertos sea aprobado por INCIT antes del uso de dicho software para los Programas cubiertos;

(b)

llevar a cabo la Capacitación para los Programas Cubiertos utilizando la versión más actualizada del Material de Capacitación aprobado y proporcionado por INCIT al Proveedor de Capacitación Aprobado;

(C)

llevar a cabo la Capacitación para los Programas Cubiertos con todo el debido cuidado, habilidad y habilidad;

(d)

en todo momento, comportarse de tal manera que defienda el buen nombre, la imagen y la reputación de INCIT y, en particular, el Proveedor de formación aprobado no hará ninguna declaración ni participará en ninguna conducta que pueda dañar o desprestigiar a la nombre, imagen y/o reputación de INCIT;

(mi)

no presentarse como un agente o representante, o cualquier otra persona que tenga autoridad para incurrir en obligaciones o responsabilidades vinculantes para INCIT;

(F)

ser veraz en todo momento en cualquier comunicación con los aprendices y no hacer ninguna representación o declaración que el proveedor de capacitación aprobado no sepa o no sepa razonablemente que es cierta;

(gramo)

en caso de duda sobre cualquier asunto relacionado con la realización de los Programas Cubiertos, o en sus relaciones con los Participantes, buscar orientación del INCIT;

(h)

no presentarse como afiliado a INCIT de ningún otro modo que no sea cuando realice Programas cubiertos;

(i)

no expedirá ningún certificado de finalización de la formación que no sea el emitido directamente por el INCIT;

(j)

cumplir con todas las directrices, regulaciones e instrucciones e instrucciones ad hoc que el INCIT le notifique periódicamente con respecto al uso de los Materiales de capacitación y la realización de los Programas cubiertos; y

(k)

Notificar inmediatamente a INCIT sobre cualquier cambio en los formadores en su empleo, incluidos sus nombres y números de licencia CSA.

Realización de la formación

3.2

El Proveedor de capacitación aprobado será responsable de facilitar el registro de los Alumnos en los Programas cubiertos realizados por el Proveedor de capacitación aprobado, incluidos, entre otros:

(a)

trabajar con INCIT para crear un número de serie de evaluador potencial único que se asignará a cada alumno para permitir que cada alumno acceda al Portal de alumnos de programas cubiertos;

(b)

ayudar al INCIT a configurar perfiles individuales con respecto a cada aprendiz utilizando su número de serie de evaluador potencial único en el Portal de aprendices de programas cubiertos; y

(C)

garantizar que se recopilen suficientes detalles de cada aprendiz para permitir que el proveedor de capacitación aprobado verifique la identidad del aprendiz.

3.3

Una vez finalizado cada Programa cubierto, el Proveedor de capacitación aprobado recopilará comentarios anónimos de cada alumno sobre la realización de los Programas cubiertos en la forma o que contenga las preguntas que INCIT pueda requerir de vez en cuando.

Desarrollo y uso de material de capacitación:

3.4

El Proveedor de Capacitación Aprobado deberá:

(a)

desarrollar no menos de (i) 10 preguntas de opción múltiple; y (ii) 2 estudios de caso basados en la última versión del marco de Programas Cubiertos (que comprenden mejoras de procesos, tecnología e impactos organizacionales) (el “Envíos al centro de formación") cada año;

(b)

proporcionar las Presentaciones del Centro de Capacitación al INCIT a más tardar el último día de octubre de cada año calendario;

(C)

garantizar que las Presentaciones del Centro de Capacitación cumplan con las pautas, instrucciones u otras instrucciones emitidas por INCIT de vez en cuando. Para evitar dudas, no se considerará que el Proveedor de capacitación aprobado ha cumplido con sus obligaciones en la Sección 3.4(a) a menos y hasta que las Presentaciones del Centro de capacitación hayan sido aprobadas por el INCIT.

3.5

Cualquier solicitud de cambio o mejora del Material de Capacitación debe enviarse a [email protected] con el encabezado “Requisito R2H para la sede de INCIT”, estableciendo los cambios propuestos. Los cambios propuestos se discutirán de buena fe con el Proveedor de capacitación aprobado. INCIT decidirá, a su entera discreción, pero teniendo en todo momento en cuenta la opinión del Proveedor de formación aprobado, si los cambios propuestos se incorporarán a los Programas cubiertos.

3.6

Al Proveedor de capacitación aprobado solo se le permitirá utilizar el Material de capacitación únicamente con el fin de realizar la Capacitación. No se permitirá al Proveedor de capacitación aprobado utilizar el Material de capacitación o cualquier parte del mismo para crear trabajos derivados para uso comercial por parte del Proveedor de capacitación aprobado o cualquier otro tercero.

3.7

El Proveedor de capacitación aprobado utilizará únicamente los Materiales de capacitación para llevar a cabo los Programas cubiertos. Salvo con el consentimiento previo por escrito de INCIT, al Proveedor de Capacitación Aprobado no se le permitirá utilizar ningún material que no sea el Material de Capacitación en la realización de la Capacitación, ni realizar modificaciones en el Material de Capacitación. Si el Proveedor de capacitación aprobado realiza alguna modificación o enmienda al Material de examen después de que haya sido aprobado por INCIT, el uso del Material de examen modificado/enmendado estará sujeto a la aprobación de INCIT.

3.8

Al Proveedor de capacitación aprobado solo se le permitirá compartir los Materiales de capacitación con (i) los Instructores; y (ii) los Alumnos, siempre que el Proveedor de Capacitación Aprobado procure que cada Entrenador o Alumno (según sea el caso):

(a)

no utiliza el Material de capacitación para ningún otro propósito que no sea la capacitación para los programas cubiertos;

(b)

no copia, reproduce ni distribuye de otro modo el Material de formación a ningún tercero; y

(C)

no hace uso comercial del Material de Capacitación (es decir, intercambia los Materiales de Capacitación por cualquier contraprestación, ya sea en efectivo o en especie).

3.9

No se permitirá al Proveedor de capacitación aprobado copiar, reproducir o distribuir ningún Material de capacitación o cualquier parte del mismo con ningún tercero que no sea el autorizado en virtud de estos Términos. Para evitar dudas, al Proveedor de capacitación aprobado no se le permite copiar, reproducir o distribuir ningún Material de capacitación o cualquier parte del mismo con las Afiliadas del Proveedor de capacitación aprobado.

Tarifas de formación

3.10

INCIT recomienda que las tarifas cobradas a cada aprendiz por el proveedor de capacitación aprobado se alineen con el precio de lista recomendado global para el programa de asesor certificado de programas cubiertos. Sin embargo, el Proveedor de capacitación aprobado no estará obligado a cumplir con dicha recomendación y podrá, a su entera discreción, cobrar al aprendiz las tarifas por los Programas cubiertos que el Proveedor de capacitación aprobado considere conveniente.

4. OBLIGACIONES DEL INCIT

4.1

INCIT proporcionará al Proveedor de Capacitación Aprobado el Material de Capacitación para los fines de llevar a cabo la Capacitación para los Programas Cubiertos. INCIT se reserva el derecho de realizar enmiendas, modificaciones o variaciones a los Materiales de capacitación de vez en cuando. INCIT notificará al Proveedor de formación aprobado cualquier enmienda, modificación o variación del Material de formación.

5. DERECHOS DE AUDITORÍA Y DE INFORMACIÓN

5.1

Siempre que el INCIT notifique con al menos un (1) mes de antelación su intención de realizar una auditoría, el Proveedor de formación aprobado permitirá al INCIT o a cualquiera de sus representantes acceder a los Centros de formación para observar la realización de la auditoría. Programas cubiertos y, en general, monitorear el desempeño de las obligaciones del Proveedor de capacitación aprobado en virtud del Acuerdo.

5.2

El Proveedor de capacitación aprobado deberá, a más tardar un (1) mes después del final de cada trimestre calendario, proporcionar un informe que contenga la siguiente información:

(a)

la cantidad de Programas cubiertos realizados y la cantidad de Aprendices que participan en los Programas cubiertos realizados por ese Proveedor de capacitación aprobado en el trimestre correspondiente;

(b)

un resumen de los comentarios de los alumnos recopilados después de cada sesión de los programas cubiertos (el resumen se proporcionará de forma anónima y sin incluir ninguna información que permita al INCIT identificar a los alumnos que proporcionaron los comentarios);

(C)

un resumen de los comentarios o solicitudes de INCIT del Proveedor de capacitación aprobado en relación con los programas cubiertos realizados en el trimestre correspondiente; y

(d)

cualquier otra solicitud o comentario del Proveedor de capacitación aprobado, incluida cualquier solicitud de apertura de nuevos Centros de capacitación por parte del Proveedor de capacitación aprobado o comentarios sobre el desarrollo general de los Programas cubiertos.

6. PROTECCIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y GESTIÓN DE DATOS

Protección de Datos:

6.1

Cada Parte solo será responsable de su propio cumplimiento de todas las leyes aplicables con respecto a la protección de Datos personales y otras leyes, regulaciones y estándares de la industria aplicables a la recopilación, uso, almacenamiento, procesamiento y divulgación de Datos personales.

6.2

Las Partes reconocen y acuerdan que cada una de ellas, con respecto a su recopilación, uso, procesamiento y divulgación de Datos personales de conformidad con estos Términos, ha determinado los respectivos propósitos y medios de sus propias actividades. Ninguna Parte procesa ningún Dato Personal en nombre de la otra Parte. Si bien el Proveedor de capacitación aprobado tiene la obligación de revelar ciertos Datos personales a INCIT de conformidad con estos Términos, ninguna Parte tendrá derecho a dar instrucciones a la otra Parte con respecto a la recopilación, el uso y la divulgación de Datos personales por parte de la otra Parte.

6.3

En función de sus intereses legítimos, INCIT recopilará, utilizará y divulgará Datos personales de formadores y aprendices (i) que el Proveedor de formación aprobado revelará a INCIT, o (ii) a los que el Proveedor de formación aprobado concederá acceso a INCIT. El Proveedor de capacitación aprobado informará a los Instructores y Alumnos que INCIT recopila, usa y/o divulga sus Datos personales en función de los intereses legítimos de INCIT y que la información sobre la recopilación, el uso y la divulgación de sus Datos personales por parte de INCIT se puede encontrar en la política de privacidad disponible en Sitio web del INCIT.

6.4

El Proveedor de capacitación aprobado declara y garantiza que cualquier dato personal que divulgará o divulgará a INCIT es exacto. Esto se aplica particularmente a los Datos personales de los alumnos que el Proveedor de formación aprobado revela a INCIT a través del Portal de socios de programas cubiertos. Además, el Centro de Examen/Certificación Aprobado deberá notificar al INCIT por escrito tan pronto como sea razonablemente posible si tiene conocimiento de que cualquier dato personal que haya revelado al INCIT ha sido actualizado o modificado después de su divulgación al INCIT. El Proveedor de formación aprobado notificará de forma inmediata y completa a INCIT por escrito si se ha divulgado algún Dato personal que infrinja esta Cláusula.

6.5

El Proveedor de Capacitación Aprobado acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a INCIT y a cualquiera de sus afiliados y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores (cada uno un "Parte Indemnizada INCIT“) de y contra toda responsabilidad, gastos, costos, sanciones, multas u otras pérdidas incurridas por cualquier Parte Indemnizada por INCIT en base a (i) la recopilación, uso y/o divulgación de Datos Personales por parte del Proveedor de Capacitación Aprobado, y/o ( ii) el incumplimiento por parte del Proveedor de formación homologado de cualquier obligación establecida en la Cláusula 6.

Confidencialidad

6.6

El Proveedor de capacitación aprobado mantendrá, y cuando corresponda, se asegurará de que cada uno de sus empleados mantenga confidencial, todo el Material de capacitación puesto a su disposición de conformidad con estos Términos durante la vigencia del Acuerdo y después de su vencimiento.

7. PROPIEDAD INTELECTUAL

7.1

Sin perjuicio del Acuerdo de capacitación y examen, el Proveedor de capacitación aprobado reconoce y acepta que:

(a)

todos los derechos de propiedad intelectual en y sobre el Portal de socios de programas cubiertos, el Portal de aprendices de programas cubiertos, los Materiales de capacitación y las Presentaciones del Centro de capacitación son o serán propiedad de INCIT en el momento de su creación y seguirán siendo propiedad de INCIT;

(b)

ningún derecho, título o interés en y para el Portal de Socios de Programas Cubiertos, el Portal de Aprendices de Programas Cubiertos, los Materiales de Capacitación y las Presentaciones del Centro de Capacitación se transfiere, asigna o transmite de otro modo en virtud de estos Términos al Proveedor de Capacitación Aprobado o cualquier otro tercero. salvo lo expresamente previsto en el Acuerdo; y

(C)

no tiene derechos para comercializar, distribuir, vender o licenciar los Programas cubiertos, el Portal de socios de programas cubiertos, el Portal de aprendices de programas cubiertos, los Materiales de capacitación o el Programa CSA distintos de los contemplados en el Acuerdo ni para usar o copiar Programas cubiertos en total o parcialmente para su propio negocio u otros fines comerciales.

Trabajos derivados

7.2

El Proveedor de Capacitación Aprobado por el presente acepta ceder, y por el presente cede, a INCIT, todos los derechos, títulos e intereses mundiales sobre y para las Obras Derivadas, y todos los Derechos de Propiedad Intelectual sobre y para las Obras Derivadas.

7.3

Durante y después de la vigencia del Acuerdo, el Proveedor de Capacitación Aprobado deberá, a solicitud de INCIT, ejecutar documentación adicional que confirme la propiedad exclusiva de INCIT de las Obras Derivadas y todos los Derechos de Propiedad Intelectual de las mismas; y en la medida en que el Proveedor de capacitación aprobado no lo haga, por el presente autoriza a los funcionarios del INCIT a firmar dichos documentos en nombre del Proveedor de capacitación aprobado.

7.4

En la medida en que el Proveedor de Capacitación Aprobado tenga Derechos de Propiedad Intelectual de cualquier tipo sobre cualquier trabajo preexistente que se incorpore a cualquier Obra Derivada, el Proveedor de Capacitación Aprobado por la presente otorga al INCIT un derecho libre de regalías, irrevocable, mundial, perpetuo, licencia no exclusiva (con derecho a sublicenciar) para hacer, haber hecho, copiar, modificar, hacer trabajos derivados, usar, vender, licenciar, divulgar, publicar o de otro modo difundir o transferir dicha materia.

Envíos al centro de formación

7.5

El Proveedor de Capacitación Aprobado reconoce que todos los Derechos de Propiedad Intelectual sobre las Presentaciones del Centro de Capacitación serán cedidos irrevocablemente y serán propiedad de INCIT y que el INCIT tendrá derecho a usar, reproducir, divulgar y explotar de otro modo las Presentaciones del Centro de Capacitación sin atribución. pago o restricción, incluso para mejorar el Portal de socios de programas cubiertos, el Portal de aprendices de programas cubiertos, los Materiales de capacitación y/o los Programas cubiertos y para crear otros productos y/o servicios. El Proveedor de Capacitación Aprobado renuncia irrevocable e incondicionalmente a todos los derechos morales, derechos de publicidad, derechos de privacidad y cualquier otro derecho similar (ya sea actualmente existente o creado en el futuro) conferido bajo las leyes de cualquier país del mundo en relación con el Centro de Capacitación. Presentaciones a las que tiene o puede tener derecho.

7.6

Para evitar dudas, el Proveedor de capacitación aprobado por la presente confirma y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual sobre las Presentaciones del Centro de capacitación corresponderán a INCIT y el Proveedor de capacitación aprobado no disputará ni cuestionará de ninguna manera la propiedad por parte de INCIT de cualquier tales derechos.

7.7

En caso de que dicha asignación a INCIT no sea válida por cualquier motivo, el Proveedor de capacitación aprobado otorga irrevocablemente a INCIT un derecho y una licencia perpetuos, pagados, libres de regalías, no exclusivos, mundiales, irrevocables, libremente transferibles y sublicenciables. utilizar, reproducir, realizar, mostrar y distribuir el Envío del Centro de Capacitación y adaptar, modificar, reformatear y crear trabajos derivados del Envío del Centro de Capacitación para cualquier propósito.

7.8

El Proveedor de Capacitación Aprobado además acepta brindarle a INCIT la asistencia que INCIT pueda requerir razonablemente para documentar, perfeccionar o mantener los derechos de INCIT en y para la Presentación del Centro de Capacitación, y reconoce que la Compañía tendrá derecho y tratará cualquier Presentación como no confidencial y no propietario.

7.9

El Proveedor de Capacitación Aprobado garantiza que:

(a)

que tiene o tendrá el derecho de otorgar a INCIT los derechos respectivos especificados en estos Términos;

(b)

que las Presentaciones del Centro de Capacitación enviadas al INCIT son su trabajo o ideas originales o son obtenidas de otra manera por el Proveedor de Capacitación Aprobado de manera legal;

(C)

que el uso por parte de INCIT de las Presentaciones del Centro de Capacitación no resultará en la infracción por parte de INCIT de los Derechos de Propiedad Intelectual de ningún tercero.

7.10

El Proveedor de Capacitación Aprobado se compromete a que, según lo requiera el INCIT, de vez en cuando realizará todos los actos y ejecutará los documentos adicionales que puedan ser razonablemente necesarios de vez en cuando para dar efecto a la asignación conforme a la Sección 7.5 y/ o para conferir o conferir los derechos de propiedad intelectual a, o con respecto a las presentaciones del centro de capacitación en INCIT.

7.11

El proveedor de capacitación aprobado garantiza que

(a)

tiene o tendrá el derecho de otorgar a INCIT los derechos respectivos especificados en estos Términos; y

(b)

El uso por parte de INCIT de las Presentaciones del Centro de Capacitación no resultará en la infracción de los derechos de Propiedad Intelectual de ningún tercero.