TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CENTRO DE EXAMEN/CERTIFICACIÓN

Estos Términos y Condiciones (“Términos”) son establecidos por International Centre for Industrial Transformation Limited (“INCIT”) con respecto a los Centros de Examen/Certificación para los Programas Cubiertos, y tiene como objetivo regir el comportamiento y la conducta del Organismo de Examen/Certificación Aprobado en su conducción de Exámenes bajo el curso de capacitación de Programas Cubiertos.

1. DEFINICIONES

1.1

En estos Términos, las siguientes palabras y expresiones tienen los siguientes significados:

"Organismo de examen/certificación aprobado” significa un Socio autorizado por INCIT para operar Centros de Examen/Certificación y llevar a cabo los Exámenes para los Programas Cubiertos para personas que hayan completado la Capacitación como se describe en el Acuerdo del Centro de Capacitación y Examen.

"Programas cubiertos” significará inicialmente el Esquema de Certificación de Evaluadores SIRI y el Esquema de Certificación de Evaluadores COSIRI, y puede incluir cualquier otro Programa INCIT que las Partes acuerden mutuamente por escrito de vez en cuando para ser parte de los “Programas Cubiertos” bajo este Acuerdo.

"Obras derivadas” significa cualquier producto de trabajo, trabajos de autoría, métodos de hacer negocios, grabaciones de sonido, reproducciones pictóricas, dibujos, representaciones gráficas, entregables, mejoras, innovaciones, descubrimientos e invenciones concebidos, realizados o reducidos a la práctica por el Organismo de Examen/Certificación Aprobado en el curso de la realización de los Programas Cubiertos, y/o que sean desarrollados, generados o producidos por el Organismo de Examen/Certificación Aprobado u otros terceros utilizando los Materiales de Examen.

"Datos del examinado” significa todos los datos de los Examinados, incluidos los Datos Personales, recopilados por el Organismo de Examen/Certificación Aprobado en el curso o en conexión con el Acuerdo del Centro de Capacitación y Examen, estos Términos y su realización del Examen; “Materiales del Examen” significará todos los cuestionarios, preguntas de examen, rúbricas de evaluación y cualquier otro material (en cualquier medio) utilizado por el Centro de Examen/Certificación para realizar los Exámenes.

"Autoridad gubernamental" significa cualquier gobierno nacional, estatal, local, supranacional o extranjero u otra autoridad, organismo, agencia o instrumentalidad gubernamental nacional, estatal, local, supranacional o extranjera facultada para ejercer cualquier autoridad o poder administrativo, ejecutivo, judicial, legislativo, policial, regulatorio o tributario.

"Datos personales” tendrá el significado que se le atribuye en las leyes de protección de datos personales aplicables en la situación relevante (para evitar dudas, incluso si utilizan un término diferente con un significado similar, como “información personal” o “información de identificación personal”).

"Acuerdo de Centro de Formación y Examen" significa el acuerdo separado entre el Organismo de Examen/Certificación Aprobado y INCIT al que se adjuntan estos Términos.

2. RELACIÓN CON EL ACUERDO

2.1

El Centro de Examen/Certificación reconoce que estos Términos deben leerse, interpretarse y construirse junto con el Acuerdo del Centro de Capacitación y Examen y los demás Términos Aplicables.

2.2

Cualquier término definido utilizado en este documento tendrá, a menos que el contexto indique lo contrario, el mismo significado que se le atribuye a ese término en el Acuerdo del Centro de Capacitación y Examen.

3. OBLIGACIONES DEL CENTRO DE EXAMEN/CERTIFICACIÓN

General

3.1

En la realización de todos los exámenes, el organismo del centro de certificación/examen aprobado deberá:

(a)

garantizar que cualquier software utilizado o proporcionado por el Organismo de Examen/Centro de Certificación Aprobado para la realización de los Exámenes sea aprobado por INCIT antes del uso del software para cualquier Examen;

(b)

realizar los exámenes utilizando únicamente la versión más actualizada de los materiales de examen aprobados y proporcionados por INCIT al organismo de examen/centro de certificación aprobado;

(do)

realizar los exámenes con integridad y con el debido cuidado, habilidad y capacidad;

(d)

en todo momento, comportarse de tal manera que defienda el buen nombre, la imagen y la reputación de INCIT, y en particular, el Organismo de Examen / Centro de Certificación Aprobado no hará ninguna declaración ni participará en ninguna conducta que pueda dañar o desacreditar el nombre, la imagen y/o la reputación de INCIT;

(mi)

no presentarse como agente o representante, o cualquier otra persona con autoridad para incurrir en obligaciones o responsabilidades de cualquier tipo que vinculen a INCIT;

(F)

ser veraz en todo momento en cualquier comunicación con los examinados y no hacer ninguna representación o declaración que el Organismo de examen/centro de certificación aprobado no sepa o no sepa razonablemente que es verdadera;

(gramo)

en caso de cualquier duda sobre cualquier asunto relacionado con la realización de los Exámenes, o en sus tratos con los Examinados, buscar orientación de INCIT;

(o)

no presentarse como afiliado a INCIT de ninguna manera, excepto cuando se realizan exámenes;

(i)

no expedirá ningún certificado de examen que no sea el expedido directamente por INCIT;

(j)

cumplir con todas las pautas, reglamentos e instrucciones y direcciones ad hoc que le notifique periódicamente INCIT con respecto al desarrollo y uso de los Materiales de Examen y la realización de los Exámenes; y

(k)

notificar a INCIT inmediatamente sobre cualquier cambio en los Examinadores en su empleo, incluyendo sus nombres y números de Licencia CSA.

3.2

El Organismo de Examen/Centro de Certificación Aprobado podrá publicar las fechas en las que pretende realizar una sesión del Examen (“Examen programado”) en el Portal de Pasantes de los Programas Cubiertos. El Organismo de Centro de Certificación/Examen Aprobado deberá garantizar que todas las fechas de Exámenes Programados se publiquen en el Portal de Pasantes de los Programas Cubiertos y estén disponibles para el registro al menos un (1) mes antes de la fecha del Examen Programado. INCIT deberá, a través del Portal de Socios de los Programas Cubiertos, permitir que el Organismo de Centro de Certificación/Examen Aprobado registre a los Examinados para el Examen Programado.

3.3

Cada sesión del Examen se realizará en dos (2) partes, que comprenderán: (i) un examen escrito; y (ii) un examen oral. A cada una de las dos (2) partes se les dará el mismo peso. El Examen se calificará sobre la base de una puntuación máxima posible de 100 puntos.

3.4

Respecto de cada sesión del Examen, el Organismo Aprobado del Centro de Examen/Certificación deberá garantizar que:

(a)

respecto del componente oral del examen, cada examinador que conduce el examen oral registra notas contemporáneas que contienen detalles de las respuestas del examinado a las preguntas;

(b)

Todos los exámenes orales se realizan con al menos dos (2) examinadores;

(do)

todos los exámenes escritos completados y las notas contemporáneas registradas con respecto a los exámenes orales se conservan durante un período de al menos dos (2) años a partir de la fecha del examen;

(d)

la puntuación otorgada a cada examinado se proporciona a INCIT a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha del examen, acompañada de cualquier otra información y/o documentos que INCIT pueda requerir de vez en cuando;

3.5

Después de cada sesión del examen, el organismo del centro de certificación/examen aprobado recopilará comentarios anónimos de cada examinado sobre la realización del examen en la forma o conteniendo las preguntas que INCIT pueda requerir de vez en cuando.

Desarrollo y uso de materiales de examen

3.6

El organismo del centro de examen/certificación aprobado deberá:

(a)

desarrollar no menos de (i) 10 preguntas de opción múltiple; y (ii) 2 estudios de caso basados en la última versión del marco de Programas Cubiertos (que comprende mejoras de procesos, tecnología e impactos organizacionales) (el “Envíos al centro de exámenes”) cada año

(b)

Entregar las presentaciones del Centro de Examen a INCIT a más tardar el último día de octubre de cada año calendario.

(do)

garantizar que las Presentaciones del Centro de Examen cumplan con las pautas, instrucciones y demás instrucciones que emita INCIT en cada momento. Para evitar dudas, no se considerará que el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado ha cumplido con sus obligaciones en la Sección 3.6(a) a menos que y hasta que las Presentaciones del Centro de Examen hayan sido aprobadas por INCIT.

3.7

Cualquier solicitud de cambio o mejora del Material de Examen deberá ser enviada a [email protected] con el encabezado “R2H- Requisito para la sede central de INCIT”, que establece los cambios propuestos. Los cambios propuestos se discutirán de buena fe con el Organismo de centro de certificación/examen aprobado. INCIT, a su exclusivo criterio, pero teniendo en cuenta en todo momento la opinión del Organismo de centro de certificación/examen aprobado, decidirá si los cambios propuestos se incorporarán al Programa de evaluador de programas cubiertos certificados del centro de capacitación de INCIT o al Material de examen posterior.

3.8

El Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado solo podrá utilizar el Material de Examen con el único fin de llevar a cabo los Exámenes. El Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado no podrá utilizar el Material de Examen ni ninguna parte del mismo para un uso comercial distinto del autorizado en el Acuerdo.

3.9

El organismo de examen/centro de certificación aprobado utilizará únicamente materiales de examen que hayan obtenido la aprobación previa de INCIT en la realización o calificación de cualquier examen. Si el organismo de examen/centro de certificación aprobado realiza alguna modificación o enmienda al material de examen después de que haya sido aprobado por INCIT, el uso del material de examen modificado/enmendado estará sujeto a la aprobación de INCIT.

3.10

El organismo del centro de examen/certificación aprobado solo podrá compartir los materiales de examen con los examinadores, siempre que El organismo del centro de examen/certificación aprobado procura que cada examinador:

(a)

no utiliza el Material de Examen para ningún otro propósito que no sea el de realizar los Exámenes o calificar el desempeño de los Examinados en los Exámenes;

(b)

no copia, reproduce ni distribuye de otro modo el Material de Examen a ningún tercero; y

(do)

no hace uso comercial del Material de Examen (es decir, no intercambia el Material de Examen por ninguna contraprestación, ya sea en efectivo o en especie).

3.11

El Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado no podrá copiar, reproducir ni distribuir ningún Material de Examen ni ninguna parte del mismo con ningún tercero, salvo lo autorizado en virtud de estos Términos. Para evitar dudas, el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado no podrá copiar, reproducir ni distribuir ningún Material de Examen ni ninguna parte del mismo con sus Afiliados.

Tasas de examen

3.12

El Organismo Aprobado de Examen/Centro de Certificación puede, a su exclusivo criterio, cobrar al Examen las tarifas que considere adecuadas para cada sesión del Examen, siempre que las tarifas cobrables a cada Examen por cada sesión del Examen por el Organismo Aprobado de Examen/Centro de Certificación no sean inferiores al precio establecido en la Lista Global de Precios Recomendados con respecto al Programa de Evaluador Certificado de Programas Cubiertos del Organismo Aprobado de Examen/Centro de Certificación.

Proceso de certificación

3.13

Respecto de cada examinado que haya aprobado con éxito el examen (“Examinado exitoso”), INCIT deberá proporcionar al Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado:

(a)

Un Acuerdo CSA personalizado con respecto a cada uno de dichos Examinados Aprobados; y

(b)

Un certificado personalizado que certifique que el examinado aprobó el examen, dicho certificado deberá estar firmado por un representante de cada uno de INCIT y del organismo del centro de certificación/examen aprobado (“Certificado”)

3.14

El organismo del centro de examen/certificación aprobado deberá:

(a)

procurar que cada Examinado Aprobado firme y le entregue una copia del Acuerdo CSA debidamente firmado por el Examinado Aprobado;

(b)

recopilar y cargar en el Portal de Socios de Programas Cubiertos las copias firmadas del Acuerdo CSA con respecto a cada Examinado Aprobado; y

(do)

Entregar el Certificado personalizado a cada examinado aprobado.

4. OBLIGACIONES DE INCIT

4.1

INCIT proporcionará al organismo de examen/centro de certificación aprobado los materiales de examen para la realización de los exámenes. INCIT se reserva el derecho de realizar cualquier enmienda, modificación o variación a los materiales de examen en cualquier momento. INCIT notificará al organismo de examen/centro de certificación aprobado cualquier enmienda, modificación o variación de los materiales de examen.

5. DERECHOS DE AUDITORÍA E INFORMACIÓN

5.1

Siempre que INCIT dé aviso con no menos de un (1) mes de anticipación sobre su intención de realizar una auditoría, el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado permitirá a INCIT o a cualquiera de sus representantes el acceso al Centro de Examen/Certificación para:

(a)

observar la conducta del examen por parte del organismo del centro de certificación/examen aprobado,

(b)

inspeccionar, respecto de cualquier número de examinados, todos los documentos de examen completados y las notas contemporáneas hechas por los examinadores durante el examen oral; y

(do)

supervisar en general el desempeño por parte del Organismo de Examen/Centro de Certificación Aprobado de sus obligaciones en virtud del Acuerdo.

5.2

El Organismo de Examen/Centro de Certificación Aprobado deberá, a más tardar un (1) mes después de finalizado cada trimestre calendario, proporcionar un informe que contenga la siguiente información:

(a)

el número de exámenes realizados y el número de examinados examinados por ese organismo de centro de certificación/examen aprobado en el trimestre correspondiente;

(b)

un resumen de los comentarios de los examinados recopilados después de cada sesión de un examen (el resumen se proporcionará de forma anónima y sin incluir ninguna información que permita a INCIT identificar a los examinados que proporcionaron los comentarios);

(do)

un resumen de los comentarios o solicitudes de INCIT del organismo de certificación/examen aprobado en relación con los exámenes realizados en el trimestre correspondiente; y

(d)

cualquier otra solicitud o comentario del Organismo Aprobado de Examen/Centro de Certificación, incluyendo cualquier solicitud de apertura de nuevas sucursales de dicho Organismo Aprobado de Examen/Centro de Certificación o comentarios sobre el desarrollo general de los Exámenes.

6. PROTECCIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y GESTIÓN DE DATOS

Protección de datos:

6.1

Cada Parte únicamente será responsable de su propio cumplimiento de todas las leyes aplicables respecto a la protección de Datos Personales, y otras leyes, regulaciones y estándares de la industria aplicables a la recopilación, uso, almacenamiento, procesamiento y divulgación de Datos Personales.

6.2

Las Partes reconocen y acuerdan que cada una de ellas ha determinado, con respecto a la recopilación, uso, procesamiento y divulgación de Datos Personales de conformidad con estos Términos, los respectivos fines y medios de sus actividades. Ninguna de las Partes procesa Datos Personales en nombre de la otra Parte. Si bien el Centro de Examen/Certificación tiene la obligación de divulgar ciertos Datos Personales a INCIT de conformidad con estos Términos, ninguna de las Partes tendrá derecho a dar instrucciones a la otra Parte con respecto a la recopilación, uso y divulgación de Datos Personales de la otra Parte.

6.3

Con base en sus intereses legítimos, INCIT recopilará, usará y divulgará los Datos Personales de los Examinadores y Examinados (i) que el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado divulgará a INCIT, o (ii) a los que el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado concederá acceso a INCIT. El Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado informará a los Examinadores y Examinados que INCIT recopila, usa y/o divulga sus Datos Personales con base en los intereses legítimos de INCIT y que la información sobre la recopilación, uso y divulgación de sus Datos Personales por parte de INCIT se puede encontrar en la política de privacidad disponible en el sitio web de INCIT.

6.4

El Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado declara y garantiza que todos los Datos Personales que divulgará o divulgará a INCIT son exactos. Esto se aplica en particular a los Datos Personales de los Examinados que el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado divulga a INCIT a través del Portal de Socios de Programas Cubiertos. Además, el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado notificará a INCIT por escrito tan pronto como sea razonablemente posible si tiene conocimiento de que cualquier Dato Personal que divulgó a INCIT ha sido actualizado o modificado después de su divulgación a INCIT. El Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado notificará de inmediato y en su totalidad a INCIT por escrito si se han divulgado Datos Personales en incumplimiento de esta Cláusula.

6.5

El organismo del centro de certificación/examen aprobado acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a INCIT y a cualquiera de sus afiliados y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores (cada uno un “INCIT Parte indemnizada“) de y contra toda y cualquier responsabilidad, gastos, costos, sanciones, multas u otras pérdidas incurridas por cualquier Parte Indemnizada de INCIT basada en (i) la recopilación, uso y/o divulgación de Datos Personales por parte del Organismo de Examen Aprobado/Centro de Certificación, y/o (ii) la infracción por parte del Organismo de Examen Aprobado/Centro de Certificación de cualquier obligación establecida en la Cláusula 6.

Confidencialidad

6.6

El Organismo de Examen/Centro de Certificación Aprobado deberá mantener, y cuando sea pertinente, garantizar que cada uno de sus empleados mantenga en confidencialidad, todo el Material de Examen puesto a su disposición de conformidad con estos Términos durante la duración del Acuerdo y después de su vencimiento.

7. PROPIEDAD INTELECTUAL

7.1

El organismo de examen/certificación aprobado reconoce que:

(a)

todos los derechos de propiedad intelectual en y para el Portal de socios de programas cubiertos, el Portal de aprendices de programas cubiertos, los materiales de examen y las presentaciones del centro de examen son propiedad de INCIT y permanecerán con INCIT; y

(b)

ningún derecho, título o interés en y para el Portal de Socios de Programas Cubiertos, el Portal de Aprendices de Programas Cubiertos, los Materiales de Capacitación y las Presentaciones del Centro de Examen se transfiere, asigna o de otra manera transmite bajo estos Términos al Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado o cualquier otra parte excepto lo expresamente previsto en el Acuerdo;

(do)

no tiene derecho a comercializar, distribuir, vender o licenciar el Curso de capacitación de evaluadores de programas cubiertos, el Portal de socios de programas cubiertos, el Portal de aprendices de programas cubiertos, los Materiales de examen o el Programa CSA excepto según lo contemplado en el Acuerdo o para usar o copiar los Programas cubiertos en su totalidad o en parte para su propio negocio u otros fines comerciales.

Obras derivadas

7.2

El Organismo de Examen/Centro de Certificación Aprobado por la presente acuerda ceder, y por la presente cede, a INCIT, todos los derechos, títulos e intereses mundiales en y sobre las Obras Derivadas, y todos los Derechos de Propiedad Intelectual en y sobre las Obras Derivadas.

7.3

Durante y después del plazo del Acuerdo, el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado deberá, a solicitud de INCIT, ejecutar documentación adicional que confirme la propiedad exclusiva de INCIT de las Obras Derivadas y todos los Derechos de Propiedad Intelectual sobre las mismas; y en la medida en que el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado no lo haga, el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado autoriza por la presente a los funcionarios de INCIT a firmar dichos documentos en nombre del Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado.

7.4

En la medida en que el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado tenga Derechos de Propiedad Intelectual de cualquier tipo en cualquier trabajo preexistente que esté incorporado en cualquier Trabajo Derivado, el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado otorga por la presente a INCIT una licencia libre de regalías, irrevocable, mundial, perpetua y no exclusiva (con derecho a sublicenciar) para hacer, haber hecho, copiar, modificar, hacer trabajos derivados de, usar, vender, licenciar, divulgar, publicar o, de otro modo, difundir o transferir dicho material.

Envíos al centro de exámenes

7.5

El Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado reconoce que todos los Derechos de Propiedad Intelectual en y sobre las Presentaciones del Centro de Examen serán cedidos irrevocablemente a INCIT y serán de su propiedad y que INCIT tendrá derecho a usar, reproducir, divulgar y explotar de otra manera las Presentaciones del Centro de Examen sin atribución, pago o restricción, incluyendo para mejorar el Portal de Socios de Programas Cubiertos, el Portal de Pasantes de Programas Cubiertos, los Materiales de Examen y/o el Curso de Capacitación de Evaluadores de Programas Cubiertos y para crear otros productos y/o servicios. El Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado renuncia irrevocable e incondicionalmente a todos los derechos morales, derechos de publicidad, derechos de privacidad y cualquier otro derecho similar (ya sea existente en la actualidad o creado en el futuro) conferido bajo las leyes de cualquier país del mundo en relación con las Presentaciones del Centro de Examen a las que tiene o puede tener derecho.

7.6

Para evitar dudas, el Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado por la presente confirma y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual sobre las Presentaciones del Centro de Examen pertenecerán a INCIT y el Organismo del Centro de Examen/Certificación Aprobado no disputará ni cuestionará de ninguna manera la propiedad de INCIT de dichos derechos.

7.7

En caso de que dicha asignación a INCIT sea inválida por cualquier motivo, el Organismo de Centro de Examen/Certificación Aprobado otorga irrevocablemente a INCIT un derecho y licencia perpetuos, pagados, libres de regalías, no exclusivos, mundiales, irrevocables, libremente transferibles y sublicenciables para usar, reproducir, ejecutar, exhibir y distribuir la Presentación del Centro de Examen y para adaptar, modificar, reformatear y crear trabajos derivados de la Presentación del Centro de Examen para cualquier propósito.

7.8

El Centro de Examen/Certificación Aprobado acepta además proporcionar a INCIT la asistencia que INCIT pueda razonablemente requerir para documentar, perfeccionar o mantener los derechos de INCIT en y sobre la Presentación al Centro de Examen, y reconoce que la Compañía tendrá derecho a, y deberá tratar, cualquier Presentación al Centro de Examen como no confidencial y no propietaria.

7.9

El Centro de Examen/Certificación Aprobado garantiza que:

(a)

que tiene o tendrá el derecho de otorgar a INCIT los respectivos derechos especificados en estos Términos;

(b)

que las presentaciones del Centro de Examen enviadas a INCIT son su trabajo o ideas originales o son obtenidas de otra manera por el Centro de Examen/Certificación Aprobado de manera legal;

(do)

que el uso por parte de INCIT de las Presentaciones del Centro de Examen no resultará en la infracción por parte de INCIT de los Derechos de Propiedad Intelectual de terceros.

7.10

El Centro de Examen/Certificación Aprobado se compromete a que, según lo requiera INCIT, realizará de vez en cuando todos los actos y firmará todos los documentos adicionales que sean razonablemente necesarios en ese momento para dar efecto a la cesión según la Sección 7.5 y/o para conferir o otorgar los derechos de Propiedad Intelectual en, hacia o con respecto a las Presentaciones del Centro de Examen en INCIT.

7.11

El Centro de Examen/Certificación Aprobado garantiza que

(a)

tiene o tendrá el derecho de otorgar a INCIT los respectivos derechos especificados en estos Términos; y

(b)

El uso por parte de INCIT de las Presentaciones del Centro de Exámenes no dará lugar a la infracción de los derechos de Propiedad Intelectual de terceros.