TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CENTRO DE FORMACIÓN
Estos Términos y Condiciones (“Términos”) son establecidos por International Centre for Industrial Transformation Limited (“INCIT”) con respecto al funcionamiento de un Centro de Capacitación para los Programas Cubiertos, y tiene por objeto regir el comportamiento y la conducta del Proveedor de Capacitación Aprobado en su conducción del curso de capacitación de los Programas Cubiertos
1. DEFINICIONES
1.1
En estos Términos, las siguientes palabras y expresiones tienen los siguientes significados:
"Proveedor de formación aprobado" significa un Socio autorizado por INCIT para operar Centros de Capacitación y brindar Capacitación para los Programas Cubiertos como se describe en el Acuerdo del Centro de Capacitación y Examen.
"Programas cubiertos” significará inicialmente el Curso de capacitación de evaluadores SIRI y el Curso de capacitación de evaluadores COSIRI, y podrá incluir cualquier otro Programa INCIT que las Partes acuerden mutuamente por escrito de vez en cuando para que sea parte de los “Programas cubiertos” bajo este Acuerdo.
"Obras derivadas” significa cualquier producto de trabajo, trabajos de autoría, métodos de hacer negocios, grabaciones de sonido, reproducciones pictóricas, dibujos, representaciones gráficas, entregables, mejoras, innovaciones, descubrimientos e invenciones concebidos, realizados o reducidos a la práctica por el Proveedor de Capacitación Aprobado en el curso de la realización de los Programas Cubiertos, y/o que sean desarrollados, generados o producidos por el Proveedor de Capacitación Aprobado u otros terceros utilizando los Materiales de Capacitación.
"Autoridad gubernamental" significa cualquier gobierno nacional, estatal, local, supranacional o extranjero u otra autoridad, organismo, agencia o instrumentalidad gubernamental nacional, estatal, local, supranacional o extranjera facultada para ejercer cualquier autoridad o poder administrativo, ejecutivo, judicial, legislativo, policial, regulatorio o tributario.
"Datos personales” tendrá el significado que se le atribuye en las leyes de protección de datos personales aplicables en la situación relevante (para evitar dudas, incluso si utilizan un término diferente con un significado similar, como “información personal” o “información de identificación personal”).
"Datos del aprendiz" significará todos los datos de los aprendices, incluidos los datos personales, recopilados por el proveedor de capacitación aprobado durante el curso o en relación con la realización de la capacitación.
"Materiales de formación" significará todos los documentos, infografías, presentaciones de diapositivas, informes, videos y cualquier otro material (en cualquier medio) creado por INCIT y puesto a disposición de vez en cuando del Proveedor de Capacitación Aprobado para fines de administración de los Programas Cubiertos.
"Acuerdo de formación y examen" significa el acuerdo separado entre el Proveedor de Capacitación Aprobado y INCIT al que se adjuntan estos Términos.
2. RELACIÓN CON EL ACUERDO
2.1
El proveedor de capacitación aprobado reconoce que estos Términos se incorporan y deben leerse, interpretarse y construirse junto con el Acuerdo de capacitación y examen y los demás Términos aplicables.
2.2
Cualquier término definido utilizado en este documento tendrá, a menos que el contexto indique lo contrario, el mismo significado que se le atribuye a ese término en el Acuerdo de Capacitación y Examen.
3. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE FORMACIÓN APROBADO
General
3.1
En la ejecución de los Programas Cubiertos, el Proveedor de Capacitación Aprobado deberá:
(a)
garantizar que cualquier software utilizado o proporcionado por el Proveedor de Capacitación Aprobado para la realización de los Programas Cubiertos sea aprobado por INCIT antes del uso de dicho software para los Programas Cubiertos;
(b)
realizar la Capacitación para los Programas Cubiertos utilizando la versión más actualizada del Material de Capacitación aprobado y proporcionado por INCIT al Proveedor de Capacitación Aprobado;
(do)
llevar a cabo la formación para los programas cubiertos con el debido cuidado, habilidad y capacidad;
(d)
en todo momento, comportarse de tal manera que defienda el buen nombre, la imagen y la reputación de INCIT y, en particular, el Proveedor de Capacitación Aprobado no hará ninguna declaración ni participará en ninguna conducta que pueda dañar o desacreditar el nombre, la imagen y/o la reputación de INCIT;
(mi)
no presentarse como agente o representante, o cualquier otra persona con autoridad para incurrir en obligaciones o responsabilidades de cualquier tipo que vinculen a INCIT;
(F)
ser veraz en todo momento en cualquier comunicación con los aprendices y no hacer ninguna representación o declaración que el Proveedor de Capacitación Aprobado no sepa o no sepa razonablemente que es verdadera;
(gramo)
en caso de cualquier duda sobre cualquier asunto relacionado con la conducción de los Programas Cubiertos, o en sus relaciones con los Aprendices, buscar orientación de INCIT;
(o)
no presentarse como afiliado a INCIT de ninguna manera excepto cuando realice Programas Cubiertos;
(i)
no expedirá ningún certificado de finalización de formación que no sea el expedido directamente por INCIT;
(j)
cumplir con todas las pautas, reglamentos e instrucciones y direcciones ad hoc que le notifique periódicamente INCIT con respecto al uso de los Materiales de Capacitación y la realización de los Programas Cubiertos; y
(k)
notificar a INCIT inmediatamente sobre cualquier cambio en los capacitadores en su empleo, incluidos sus nombres y números de licencia CSA.
Realización de la formación
3.2
El Proveedor de Capacitación Aprobado será responsable de facilitar el registro de los Aprendices en los Programas Cubiertos organizados por el Proveedor de Capacitación Aprobado, incluyendo, entre otros:
(a)
trabajar con INCIT para crear un Número de Serie de Evaluador Potencial único que se asignará a cada Aprendiz para permitir que cada uno de ellos acceda al Portal de Aprendices de los Programas Cubiertos;
(b)
ayudar a INCIT a configurar perfiles individuales con respecto a cada aprendiz utilizando su número de serie de evaluador potencial único en el Portal de aprendices de los programas cubiertos; y
(do)
garantizar que se recopilen detalles suficientes de cada aprendiz para permitir que el proveedor de capacitación aprobado verifique la identidad del aprendiz.
3.3
Una vez finalizado cada uno de los Programas Cubiertos, el Proveedor de Capacitación Aprobado deberá recopilar comentarios anónimos de cada Aprendiz sobre la realización de los Programas Cubiertos en la forma o conteniendo las preguntas que INCIT pueda requerir de vez en cuando.
Desarrollo y uso de material de capacitación:
3.4
El proveedor de formación aprobado deberá:
(a)
desarrollar no menos de (i) 10 preguntas de opción múltiple; y (ii) 2 estudios de caso basados en la última versión del marco de Programas Cubiertos (que comprende mejoras de procesos, tecnología e impactos organizacionales) (el “Presentaciones al centro de formación”) cada año;
(b)
proporcionar las Presentaciones del Centro de Capacitación a INCIT a más tardar el último día de octubre de cada año calendario;
(do)
garantizar que las Presentaciones del Centro de Capacitación cumplan con las pautas, instrucciones y demás directrices que emita INCIT en cada momento. Para evitar dudas, no se considerará que el Proveedor de Capacitación Aprobado ha cumplido con sus obligaciones en la Sección 3.4(a) a menos que y hasta que las Presentaciones del Centro de Capacitación hayan sido aprobadas por INCIT.
3.5
Cualquier solicitud de cambio o mejora del Material de Capacitación debe enviarse a [email protected] con el encabezado “Requisito R2H para la sede de INCIT”, indicando los cambios propuestos. Los cambios propuestos se discutirán de buena fe con el Proveedor de Capacitación Aprobado. INCIT, a su exclusivo criterio, pero teniendo en cuenta en todo momento la opinión del Proveedor de Capacitación Aprobado, decidirá si los cambios propuestos se incorporarán a los Programas Cubiertos.
3.6
El proveedor de capacitación aprobado solo podrá utilizar el material de capacitación con el único fin de llevar a cabo la capacitación. No podrá utilizar el material de capacitación ni ninguna parte del mismo para crear trabajos derivados para uso comercial por parte del proveedor de capacitación aprobado o de terceros.
3.7
El proveedor de formación aprobado utilizará únicamente los materiales de formación para llevar a cabo los programas cubiertos. Salvo consentimiento previo por escrito de INCIT, el proveedor de formación aprobado no podrá utilizar ningún material que no sea el material de formación en la realización de la formación ni realizar modificaciones en el material de formación. Si el proveedor de formación aprobado realiza alguna modificación o enmienda al material de examen después de que haya sido aprobado por INCIT, el uso del material de examen modificado o enmendado estará sujeto a la aprobación de INCIT.
3.8
El Proveedor de Capacitación Aprobado solo podrá compartir los Materiales de Capacitación con (i) los Instructores; y (ii) los Aprendices, siempre que el Proveedor de Capacitación Aprobado procure que cada Instructor o Aprendiz (según corresponda):
(a)
no utiliza el Material de Capacitación para ningún otro propósito que no sea la Capacitación para los Programas Cubiertos;
(b)
no copia, reproduce ni distribuye de otro modo el Material de capacitación a ningún tercero; y
(do)
no hace uso comercial del Material de Capacitación (es decir, no intercambia los Materiales de Capacitación por ninguna contraprestación, ya sea en efectivo o en especie).
3.9
El Proveedor de Capacitación Aprobado no podrá copiar, reproducir ni distribuir ningún Material de Capacitación ni ninguna parte del mismo con ningún tercero, salvo lo autorizado en virtud de estos Términos. Para evitar dudas, el Proveedor de Capacitación Aprobado no podrá copiar, reproducir ni distribuir ningún Material de Capacitación ni ninguna parte del mismo con sus Afiliados.
Tarifas de formación
3.10
INCIT recomienda que las tarifas que el proveedor de capacitación aprobado cobre a cada aprendiz se ajusten al precio de lista recomendado global para el programa de evaluador certificado de programas cubiertos. Sin embargo, el proveedor de capacitación aprobado no estará obligado a cumplir con dicha recomendación y podrá, a su exclusivo criterio, cobrar al aprendiz las tarifas que considere adecuadas para los programas cubiertos.
4. OBLIGACIONES DE INCIT
4.1
INCIT proporcionará al Proveedor de Capacitación Aprobado el Material de Capacitación para los fines de la realización de la Capacitación para los Programas Cubiertos. INCIT se reserva el derecho de realizar cualquier cambio, modificación o variación a los Materiales de Capacitación en cualquier momento. INCIT notificará al Proveedor de Capacitación Aprobado sobre cualquier cambio, modificación o variación de los Materiales de Capacitación.
5. DERECHOS DE AUDITORÍA E INFORMACIÓN
5.1
Siempre que INCIT dé aviso con no menos de un (1) mes de anticipación sobre su intención de realizar una auditoría, el Proveedor de Capacitación Aprobado permitirá a INCIT o a cualquiera de sus representantes acceso al(los) Centro(s) de Capacitación para observar la realización de los Programas Cubiertos y para monitorear en general el desempeño del Proveedor de Capacitación Aprobado de sus obligaciones bajo el Acuerdo.
5.2
El Proveedor de Capacitación Aprobado deberá, a más tardar un (1) mes después del final de cada trimestre calendario, proporcionar un informe que contenga la siguiente información:
(a)
el número de Programas Cubiertos realizados y el número de Aprendices que participan en los Programas Cubiertos realizados por ese Proveedor de Capacitación Aprobado en el trimestre correspondiente;
(b)
un resumen de la retroalimentación de los aprendices recopilada después de cada sesión de los Programas Cubiertos (el resumen se proporcionará de forma anónima y sin incluir ninguna información que permita a INCIT identificar a los aprendices que proporcionaron la retroalimentación);
(do)
un resumen de los comentarios o solicitudes de INCIT del Proveedor de Capacitación Aprobado en relación con los Programas Cubiertos realizados en el trimestre correspondiente; y
(d)
cualquier otra solicitud o comentario del Proveedor de Capacitación Aprobado, incluida cualquier solicitud de apertura de nuevos Centros de Capacitación por parte del Proveedor de Capacitación Aprobado o comentarios sobre el desarrollo general de los Programas Cubiertos.
6. PROTECCIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y GESTIÓN DE DATOS
Protección de datos:
6.1
Cada Parte únicamente será responsable de su propio cumplimiento de todas las leyes aplicables respecto a la protección de Datos Personales, y otras leyes, regulaciones y estándares de la industria aplicables a la recopilación, uso, almacenamiento, procesamiento y divulgación de Datos Personales.
6.2
Las Partes reconocen y acuerdan que cada una de ellas ha determinado, con respecto a la recopilación, uso, procesamiento y divulgación de Datos Personales de conformidad con estos Términos, los respectivos fines y medios de sus actividades. Ninguna Parte procesa Datos Personales en nombre de la otra Parte. Si bien el Proveedor de Capacitación Aprobado tiene la obligación de divulgar ciertos Datos Personales a INCIT de conformidad con estos Términos, ninguna Parte tendrá derecho a dar instrucciones a la otra Parte con respecto a la recopilación, uso y divulgación de Datos Personales de la otra Parte.
6.3
Con base en sus intereses legítimos, INCIT recopilará, usará y divulgará Datos Personales de Formadores y Aprendices (i) que el Proveedor de Capacitación Aprobado divulgará a INCIT, o (ii) a los cuales el Proveedor de Capacitación Aprobado otorgará acceso a INCIT. El Proveedor de Capacitación Aprobado informará a los Formadores y Aprendices que INCIT recopila, usa y/o divulga sus Datos Personales con base en los intereses legítimos de INCIT y que la información sobre la recopilación, uso y divulgación de sus Datos Personales por parte de INCIT se puede encontrar en la política de privacidad disponible en el sitio web de INCIT.
6.4
El Proveedor de Formación Aprobado declara y garantiza que todos los Datos Personales que vaya a divulgar o esté divulgando a INCIT son exactos. Esto se aplica en particular a los Datos Personales de los Aprendices que el Proveedor de Formación Aprobado divulga a INCIT a través del Portal de Socios de Programas Cubiertos. Además, el Centro de Examen/Certificación Aprobado deberá notificar a INCIT por escrito tan pronto como sea razonablemente posible si tiene conocimiento de que cualquier Dato Personal que haya divulgado a INCIT ha sido actualizado o modificado después de su divulgación a INCIT. El Proveedor de Formación Aprobado notificará de inmediato y en su totalidad a INCIT por escrito si se han divulgado Datos Personales en incumplimiento de esta Cláusula.
6.5
El proveedor de capacitación aprobado acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a INCIT y a cualquiera de sus afiliados y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores (cada uno un “INCIT Parte indemnizada“) de y contra toda y cualquier responsabilidad, gastos, costos, sanciones, multas u otras pérdidas incurridas por cualquier Parte Indemnizada de INCIT basada en (i) la recopilación, uso y/o divulgación de Datos Personales por parte del Proveedor de Capacitación Aprobado, y/o (ii) la infracción por parte del Proveedor de Capacitación Aprobado de cualquier obligación establecida en la Cláusula 6.
Confidencialidad
6.6
El Proveedor de Capacitación Aprobado deberá mantener, y cuando sea relevante, garantizar que cada uno de sus empleados mantenga en confidencialidad, todo el Material de Capacitación puesto a su disposición de conformidad con estos Términos durante la duración del Acuerdo y después de su vencimiento.
7. PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1
Sin perjuicio del Acuerdo de Capacitación y Examen, el Proveedor de Capacitación Aprobado reconoce y acepta que:
(a)
todos los derechos de propiedad intelectual en y relacionados con el Portal de socios de programas cubiertos, el Portal de aprendices de programas cubiertos, los materiales de capacitación y las presentaciones del centro de capacitación son o serán, al momento de su creación, propiedad de INCIT y seguirán siendo propiedad de INCIT;
(b)
ningún derecho, título o interés en y para el Portal de Socios de Programas Cubiertos, el Portal de Aprendices de Programas Cubiertos, los Materiales de Capacitación y las Presentaciones del Centro de Capacitación se transfiere, asigna o transmite de otra manera bajo estos Términos al Proveedor de Capacitación Aprobado o cualquier otro tercero, excepto según lo expresamente previsto en el Acuerdo; y
(do)
no tiene derecho a comercializar, distribuir, vender o licenciar los Programas Cubiertos, el Portal de Socios de los Programas Cubiertos, el Portal de Aprendices de los Programas Cubiertos, los Materiales de Capacitación o el Programa CSA salvo lo contemplado en el Acuerdo o a usar o copiar los Programas Cubiertos en su totalidad o en parte para su propio negocio u otros fines comerciales.
Obras derivadas
7.2
El Proveedor de Capacitación Aprobado por la presente acepta ceder, y por la presente cede, a INCIT, todos los derechos, títulos e intereses mundiales en y sobre los Trabajos Derivados, y todos los Derechos de Propiedad Intelectual en y sobre los Trabajos Derivados.
7.3
Durante y después del plazo del Acuerdo, el Proveedor de Capacitación Aprobado deberá, a solicitud de INCIT, ejecutar documentación adicional que confirme la propiedad exclusiva de INCIT de los Trabajos Derivados y todos los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados; y en la medida en que el Proveedor de Capacitación Aprobado no lo haga, el Proveedor de Capacitación Aprobado por la presente autoriza a los funcionarios de INCIT a firmar dichos documentos en nombre del Proveedor de Capacitación Aprobado.
7.4
En la medida en que el Proveedor de Capacitación Aprobado tenga Derechos de Propiedad Intelectual de cualquier tipo en cualquier trabajo preexistente que esté incorporado en cualquier Trabajo Derivado, el Proveedor de Capacitación Aprobado otorga por la presente a INCIT una licencia libre de regalías, irrevocable, mundial, perpetua y no exclusiva (con derecho a sublicenciar) para hacer, haber hecho, copiar, modificar, hacer trabajos derivados de, usar, vender, licenciar, divulgar, publicar o, de otro modo, difundir o transferir dicho material.
Presentaciones al centro de formación
7.5
El Proveedor de Capacitación Aprobado reconoce que todos los Derechos de Propiedad Intelectual en y sobre las Presentaciones del Centro de Capacitación serán irrevocablemente cedidos a INCIT y serán de su propiedad y que INCIT tendrá derecho a usar, reproducir, divulgar y explotar de otra manera las Presentaciones del Centro de Capacitación sin atribución, pago o restricción, incluyendo para mejorar el Portal de Socios de los Programas Cubiertos, el Portal de Aprendices de los Programas Cubiertos, los Materiales de Capacitación y/o los Programas Cubiertos y para crear otros productos y/o servicios. El Proveedor de Capacitación Aprobado renuncia irrevocable e incondicionalmente a todos los derechos morales, derechos de publicidad, derechos de privacidad y cualquier otro derecho similar (ya sea existente en la actualidad o creado en el futuro) conferido bajo las leyes de cualquier país del mundo en relación con las Presentaciones del Centro de Capacitación a las que tiene o puede tener derecho.
7.6
Para evitar dudas, el Proveedor de capacitación aprobado por la presente confirma y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual sobre las Presentaciones del Centro de capacitación pertenecerán a INCIT y el Proveedor de capacitación aprobado no disputará ni cuestionará de ninguna manera la propiedad de INCIT de dichos derechos.
7.7
En el caso de que dicha cesión a INCIT sea inválida por cualquier motivo, el Proveedor de Capacitación Aprobado otorga irrevocablemente a INCIT un derecho y licencia perpetuos, pagados, libres de regalías, no exclusivos, mundiales, irrevocables, libremente transferibles y sublicenciables para usar, reproducir, ejecutar, exhibir y distribuir la Presentación del Centro de Capacitación y para adaptar, modificar, reformatear y crear trabajos derivados de la Presentación del Centro de Capacitación para cualquier propósito.
7.8
El Proveedor de Capacitación Aprobado acepta además proporcionar a INCIT la asistencia que INCIT pueda razonablemente requerir para documentar, perfeccionar o mantener los derechos de INCIT en y sobre la Presentación del Centro de Capacitación, y reconoce que la Compañía tendrá derecho a tratar cualquier Presentación como no confidencial y no propietaria, y deberá hacerlo.
7.9
El proveedor de capacitación aprobado garantiza que:
(a)
que tiene o tendrá el derecho de otorgar a INCIT los respectivos derechos especificados en estos Términos;
(b)
que las Presentaciones del Centro de Capacitación enviadas a INCIT son su trabajo o ideas originales o son obtenidas de otra manera por el Proveedor de Capacitación Aprobado de manera legal;
(do)
que el uso por parte de INCIT de las Presentaciones del Centro de Capacitación no resultará en la infracción por parte de INCIT de los Derechos de Propiedad Intelectual de terceros.
7.10
El Proveedor de Capacitación Aprobado se compromete a que, según lo requiera INCIT, realizará de vez en cuando todos los actos y firmará todos los documentos adicionales que sean razonablemente necesarios en ese momento para dar efecto a la cesión según la Sección 7.5 y/o para conferir o otorgar los derechos de Propiedad Intelectual en, hacia o con respecto a las Presentaciones del Centro de Capacitación en INCIT.
7.11
El proveedor de capacitación aprobado garantiza que
(a)
tiene o tendrá el derecho de otorgar a INCIT los respectivos derechos especificados en estos Términos; y
(b)
El uso por parte de INCIT de las Presentaciones del Centro de Capacitación no resultará en la infracción de los derechos de Propiedad Intelectual de terceros.